Estimados asociados, mediante la presente Circular te remito el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, publicado hoy, sábado 11 de Abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;
De esta forma, el estado alarma se prorroga HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DOMINGO DÍA 26 DE ABRIL DE 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por otra parte, hay que recordar que desde el día de ayer viernes día 10 de abril de 2020, NO ES DE APLICACIÓN el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
Por este motivo, volvemos a adjuntar aquí, por si fuera de utilidad, dos modelos de certificados acreditativos individuales de la necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales, que deberán ser lógicamente adaptados a las circunstancias de cada empresa. Uno para el desplazamiento al centro de trabajo y otro para desplazamiento a una obra o servicio distinto del anterior.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.