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083/2020 APLICACIÓN A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR METAL, DE LA MORATORIA DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

28/04/2020

Estimados afiliados:

Adjuntamos Orden ISM/371/2020, publicada en el BOE de hoy 28 de abril de 2020 y en vigor desde este mismo día por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020 del que informamos en nuestra circular 074, y que establece los criterios para que las empresas puedan acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales, en el marco de las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En la misma se incluyen, entre otras, los CNAEs de las actividades que se detallan del Sector Metal, como actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria de 6 MESES, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

• 4322  FONTANERÍA, INSTALACIONES DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO.

• 2512  FABRICACIÓN CARPINTERÍA METÁLICA.

Atentamente,

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