---

048/2020 NOVEDADES INTERPRETATIVAS MEDIDAS ESTADO DE ALARMA COVID-19.

Estimados afiliados:

Como sabéis vivimos unos días convulsos en cuanto a regulaciones normativas que afectan a todos los españoles como ciudadanos, como empresarios y como trabajadores. En pocos días se han publicado varios Decretos con muchas medidas, incluso se han modificado algunos de esos decretos. Ello origina un cierto desconcierto que no es fácil de gestionar ni siquiera por los agentes de la autoridad responsables de velar por el cumplimiento de esas medidas.

Es por ello que desde aquí tratamos de aclararos e informaros lo más rápidamente posible de cualquier novedad que se produzca y que pueda afectar a vuestra actividad desde un punto de vista empresarial. Creednos que no está siendo fácil. Tampoco para nosotros.

Así hemos atendido varias consultas recurrentes estos días que hemos trasladado a la Delegación del GOBIERNO, (mando único del estado en estos momentos) y que a medida que nos vayan llegando os iremos trasladando por esta vía. Además mantenemos en la parte pública de nuestra web, un apartado especial donde vamos colgando toda esta información que os transmitimos para que podías acceder a ella con facilidad.

Os enviamos dos notas internas que aportan algo de luz a las principales consultas que estamos recibiendo, y que pueden serviros ante un posible requerimiento de los agentes de la autoridad en cuanto a:

• La posibilidad de desplazamiento a un puesto de trabajo  en un mismo vehículo de más de 1 trabajador. En la nota adjunta del Ministerio del Interior, se aclara que lo permitido es el desplazamiento individual, pero que ante causa justificada se analizaría el desplazamiento de dos personas. A partir de tres, el vehículo debe ser denunciado. Recomendamos que si necesitáis desplazar a dos de vuestros trabajadores en un mismo vehículo adoptéis la medida de que el segundo viaje lo más alejado posible del conductor.

• La apertura o no de los talleres de reparación de vehículos. Como os venimos indicando, se trata de una actividad que no está suspendida, si bien a criterio de los agentes de la autoridad se  puede suspender cualquier establecimiento que según ellos pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando. Pues bien a este respecto, adjuntamos Documento de la Abogacía del Estado en el que se informa favorablemente a que los talleres puedan permanecer abiertos y realizando su trabajo de reparación y mantenimiento de vehículos. Esperamos que con este informe, el Gobierno a través del Ministerio de Sanidad emita una nota aclaratoria y definitiva al respecto.

Reiteramos que estos criterios pueden ir variando según evolucione la situación en el actual escenario de Estado de Alarma, pudiendo ser más o menos restrictivo, y en cualquier caso prevalecerá la respuesta desde Delegación del Gobierno cuando se produzca.

Por último, advertimos una modificación que se publicó ayer en el RD465 que modificaba el RD463 publicado el pasado Sábado, en cuanto a que la suspensión de los términos e interrupción de plazos no serán de aplicación a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social ni a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por tanto permanece la obligación de liquidar los impuestos trimestrales: IVA (303), IRPF (130), IRPF módulos (131), retenciones de alquileres (115), retenciones a trabajadores y profesionales (111), etc  que deberán ser presentados en los plazos habituales.

Continuaremos informando de cualquier novedad que se produzca y permanecemos a vuestra disposición por teléfono o correo electrónico.

 

Atentamente,

---

A los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que su dirección de correo electrónico forma parte de una base de datos de titularidad de la empresa incluidos en la actividades de tratamiento "Socios/Proveedores”, de la que es responsable  ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE EXTREMADURA, cuya finalidad es gestionar la relación con nuestros diferentes grupos de interés. Finalidad basada en la ejecución de un contrato escrito o verbal que nos vincula con Vds. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante asesoria@aspremetal.es indicando en asunto Borrar/Modificar. Igualmente puede dirigirse a nosotros por esta misma vía para recibir información ampliada sobre nuestra Política de Protección de datos. Este mensaje y sus adjuntos contienen información confidencial y reservada, dirigida exclusivamente a su destinatario. Si ha recibido este mensaje por error, se ruega lo notifique inmediatamente por esta misma vía y borre el mensaje de su sistema. Le informamos que el correo electrónico vía Internet no permite asegurar ni la confidencialidad de los mensajes que se transmiten ni la correcta recepción de los mismos.

---