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056/2020 PRESTACIONES CESE AUTÓNOMOS COVID-19.

Estimados afiliados:

Ante el aluvión de consultas realizadas estos días en relación al cese de actividad del autónomo, les vamos a intentar explicar en esta circular de la manera más clara posible, ante quién y cómo se procede a solicitar la prestación extraordinaria relacionada con la misma.

El cese de actividad NO supone darse de baja ni en Hacienda, ni en la Seguridad Social. Es un cese temporal por causa del COVID-19 y que, además, no afecta a la tarifa plana de autónomo si la estás disfrutando.

 

¿Cómo se tramita el cese de actividad?

A través de la mutua con la que te dieras de alta en la seguridad social (FREMAP, ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL, …). Esto lo puedes comprobar viendo el documento de alta de la seguridad social. Casi todas las mutuas han habilitado en sus webs unos formularios para presentar la solicitud. Recomendamos que te pongas en contacto con tu mutua para ver la tramitación del cese de actividad, pues cada una dispone de su solicitud personalizada.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar el cese de actividad?

• Estar de Alta en la Seguridad Social a fecha 14 de

• Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, la Mutua, invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

¿Cuánto voy a cobrar por cese de actividad?

Depende de las bases de cotización. La mayoría cobrarán alrededor de 661 euros, que supone el 70% de la base reguladora mensual.

Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.

 

¿Cuánto tiempo lo voy a cobrar?

En principio un mes. Se podría ampliar dependiendo de cuanto dure el estado de alarma.

 

¿Cuándo presentar el cese de actividad?

• Si el cese es considerado de fuerza mayor por el RD-Ley 8/2020, desde el 14 de marzo de 2020.

• Si no es por fuerza mayor, también desde el 14 de marzo de 2020, pero se recomienda presentarlo en los primeros 10 días de abril, ya que habrá que demostrar que la facturación del último mes (Marzo) es inferior en un 75% de la media del semestre Por lo que habrá que preparar un listado con los importes facturados desde el mes de septiembre de 2019 hasta el mes de marzo de 2020.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?.

El plazo para solicitar la prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor y se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.

Desde Aspremetal recomendamos que no apuren hasta el último día y a ser posible lo hagan antes del 10 de Abril.

 

¿Debo seguir pagando las cuotas?

Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.

Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación.

 

¿Se incluye en esta prestación la figura de autónomo colaborador?

Sí, y tendrá que demostrar la caída de ingresos en el mes anterior a la solicitud, en este caso Marzo, del autónomo titular.

 

***Dada la situación actual es posible que lo expresado, en el presente documento, esté sujeto a modificaciones, de lo que informaríamos oportunamente en el momento que se produjeran.

Atentamente,

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