Estimados afiliados:
Desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado día 14 de marzo son muchas las órdenes, decretos y reales decretos que se han publicado con medidas de todo tipo para ordenar las actividades de los ciudadanos, de los trabajadores y de las empresas.
De las que afectan a nuestro sector, se os ha ido informando con detalle y puntualidad desde la Asociación. Sin embargo muchas de ellas han sufrido modificaciones con posterioridad, que hace que si consultáis la Orden que se envió en la circular pueda estar desactualizada.
Sin ir más lejos, en la circular 056/2020 os informábamos de las condiciones para la prestación por cese de actividad de los autónomos para la que el artículo 17 del RD 8/2020 establecía como plazo de solicitud máximo hasta el 13 de Abril. Pues bien, el RD 11/2020 del que os informábamos en la circular 061/2020 de nuevas medidas de carácter social y económico, entre sus 88 páginas modifica el RD 8/2020 y establece un nuevo periodo de solicitud de prestación por cese hasta el 31 de Mayo, por lo que además el periodo para demostrar una caída de facturación superior al 75% pasa a ser el mes de Abril en lugar del mes de Marzo que hasta el día 13 transcurrió con normalidad.
Es por ello que hemos colgado en la web un enlace a toda la normativa que sobre este asunto se ha publicado, en la que está marcado en amarillo las que afectan a empresas, trabajadores y autónomos de nuestro sector, y que permite consultar los textos consolidados de esa normativa, es decir que se van incorporando al texto las modificaciones que se van estableciendo sobre el mismo de manera que siempre estará actualizado.
Para acceder a ese documento con la normativa relativa al COVID19 actualizada podéis pinchar en este enlace.
Aprovechamos también para enviaros un resumen de las medidas laborales que entraron en vigor ayer con el RD 11/2020 y una nota aclaratoria sobre el procedimiento para la recuperación de las horas no prestadas durante el disfrute del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales; y que estará vigente, en principio, hasta el día 9 de abril de 2020, según estableció el RD 10/2020.