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074/2020 MORATORIA PARA EL PAGO DE COTIZACIONES SOCIALES Y DEUDAS SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO.

13/04/2020

Estimados afiliados:

Como informamos en nuestra circular 061/2020 una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es la moratoria en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y de las cuotas de los autónomos. Sin embargo estaba pendiente de definir el procedimiento para su solicitud y concesión.

• Así, se recogen las siguientes posibilidades para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

A.-) Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de 6 MESES, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:

• - Abril, mayo y junio de 2020, que, si son autorizadas, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente.

• Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que, si son autorizadas, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021; respectivamente.

 

B.-) Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

• La moratoria señalada NO SERÁ DE APLICACIÓN a las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs), ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad.

• El plazo para solicitar la moratoria de las cotizaciones sociales o el aplazamiento de las deudas, tanto para empresas como para autónomos, será DEL 1 AL 10 DEL MES DE ABONO DE DICHA CUOTA.

• En este enlace, bajo el epígrafe denominado “Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social”, se establece el procedimiento para llevarlo a cabo.

• Como se destaca en el citado enlace las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y autónomos que tenga asignados el Autorizado RED DEBEN PRESENTARSE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL  REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.

Atentamente,

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