04/05/2020
Estimados afiliados:
Como continuación a la circular 087/2020 que os enviamos ayer en la que os adelantábamos el BOE en el que aparecía publicada la orden SND/388/2020 que establecía las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios y una vez analizado el mismo, en lo que a las actividades del sector metal se refiere, podemos informaros que:
Aquellos comercios minoristas (ferreterías, tiendas de electricidad, informática, repuestos, etc) y actividades de servicios de reparación de automóviles cuya actividad quedó suspendida tras la declaración del estado de alarma, podrán proceder a la reapertura desde hoy mismo siempre que tengan una superficie de local inferior a 400 m2
Para su reapertura tendrán que cumplir las condiciones que establece la propia orden en cuanto a Cita Previa, Atención individualizada al cliente, limitación de aforo a un cliente por trabajador sin posibilidad de habilitar zonas de espera, horario de atención preferente a personas mayores de 65 años coincidiendo con los horarios establecidos para la realización de paseos.
Además deberán aplicarse las medidas de higiene en el establecimiento y de protección a los clientes recogidas en la Orden y aplicar medidas de PRL y protocolos específicos de seguridad u organizativos frente al COVID 19. En este sentido os facilitamos un protocolo específico para comercios y otro para talleres.
A la espera de que esta información os resulte de interés,