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089/2020 CONDICIONES DE APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

04/05/2020

Estimados afiliados:

Como continuación a la circular 087/2020 que os enviamos ayer en la que os adelantábamos el BOE en el que aparecía publicada la orden SND/388/2020 que establecía las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios y una vez analizado el mismo, en lo que a las actividades del sector metal se refiere, podemos informaros que:

Aquellos comercios minoristas (ferreterías, tiendas de electricidad, informática, repuestos, etc)  y actividades de servicios de reparación de automóviles cuya actividad quedó suspendida tras la declaración del estado de alarma, podrán proceder a la reapertura desde hoy mismo siempre que tengan una superficie de local inferior a 400 m2

Para su reapertura tendrán que cumplir las condiciones que establece la propia orden en cuanto a Cita Previa, Atención individualizada al cliente, limitación de aforo a un cliente por trabajador sin posibilidad de habilitar zonas de espera, horario de atención preferente a personas mayores de 65 años coincidiendo con los horarios establecidos para la realización de paseos.

Además deberán aplicarse las medidas de higiene en el establecimiento y de protección a los clientes recogidas en la Orden y aplicar medidas de PRL y protocolos específicos de seguridad u organizativos frente al COVID 19. En este sentido os facilitamos un  protocolo específico para comercios  y otro para talleres. 

A la espera de que esta información os resulte de interés,

Atentamente,

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