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058/2020 RECOMENDACIONES PREVENTIVAS COVID-19 EN EMPRESAS DEL METAL.

Estimados afiliados:

Adjuntamos Recomendaciones Preventivas en el Ambiente Laboral de Empresas ante el COVID-19.

ANTECEDENTES: COVID- 19

Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos.

El 11 de febrero del 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció el nombre oficial de la enfermedad que está causando el brote del nuevo coronavirus 2019 y que se identificó por primera vez en Wuhan, China.

Hasta el momento, se desconoce la fuente de infección y hay incertidumbre respecto a la gravedad y a la capacidad de transmisión.

Por similitud con otros coronavirus conocidos se piensa que el SARS-CoV-2 se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones de personas infectadas. Se están valorando otras posibles vías de transmisión.

El periodo de incubación de la enfermedad se ha estimado entre 2 y 14 días. La evidencia sobre la transmisión del virus antes del comienzo de los síntomas no se ha podido verificar hasta la fecha.

La propagación del nuevo coronavirus puede incidir de múltiples formas en la actividad laboral que se desarrolla en los centros de trabajo, por lo que se hace necesario el establecer medidas preventivas que deben adoptar los propios trabajadores para evitar el contagio con ocasión de sus actuaciones en los centros de trabajo.

Los síntomas descritos del COVID-19 son similares a los de la gripe común: fiebre y fatiga, acompañados de tos seca y, en muchos casos, de disnea (dificultad para respirar). También lo son la secreción y goteo nasal, dolor de garganta y de cabeza, así como, escalofríos y malestar general.

Actualmente no existe un tratamiento específico frente al COVID-19, por lo que la mejor forma de prevenir la enfermedad es evitar la exposición al virus. Sin embargo, se recomiendan medidas preventivas cotidianas para ayudar a prevenir la propagación de enfermedades respiratorias, que son publicadas y actualizadas periódicamente por el Ministerio de Sanidad y que se pueden consultar en su página web: https://www.mscbs.gob.es/home.htm

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Para poder tomar las medidas de prevención y protección adecuadas, el primer paso es que su servicio de prevención evalúe el riesgo al que los trabajadores se ven expuestos.  La exposición de riesgo en este caso, se considera aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por Coronavirus, sintomático.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN COVID-19

Una vez evaluado el riesgo, su servicio de prevención le indicará las medidas que deben adoptarse, no obstante, a continuación le hacemos llegar algunas de índole general:

• MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL.

Entre estas medidas, se encuentra el refuerzo de las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Por ello, y de forma general, se recomienda:

La higiene de manos como medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico.

Cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura con tapa y pedal.

Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.

Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.

Mantener distanciamiento social de al menos 2 m.

Puede encontrar algunas medidas higiénicas a tomar en cuenta en diferentes situaciones en este enlace. 

    2. INFORMACIÓN  Y FORMACIÓN ACTUALIZADA AL TRABAJADOR.

La información y formación es fundamental para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Para ello debe potenciarse el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

En el siguiente link encontrará algunos carteles informativos de utilidad: COLOCACIÓN DE EPIS y QUÉ HACER-TELÉFONOS.

• HIGIENE DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables, son importantes medidas preventivas. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza.

     4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ORGANIZATIVAS.

Las medidas organizativas y de protección colectivas son la primera barrera preventiva y de protección, y la correcta elección e implantación de las mismas, es esencial para el desarrollo del trabajo en condiciones de seguridad, y de esta forma, garantizar la salud de los trabajadores.

En el caso que nos ocupa, se recomienda:

Implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en su lugar de trabajo. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancias de seguridad de 2 metros.

Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo si fuera necesario.

En aquellos establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

- El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad.

- Cuando sea posible, se fomentará la habilitación de mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.

- Cuando sea de aplicación, se establecerán medidas para organizar a los clientes que permanezcan en el exterior del establecimiento en espera de acceder a él cuando lo permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.

- Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.

   5. EPIS.

La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI). La aplicación de una combinación de medidas de control puede proporcionar un grado adicional de protección, incluso si una medida falla o no está disponible.

Cómo se ha indicado anteriormente, para una correcta elección del EPI, su servicio de prevención debe realizar una evaluación completa del riesgo, teniendo en cuenta todos los parámetros que influyen en el mismo.

No obstante, y de forma general, ante la situación actual provocada por el COVID19, para empresas de nuestro sector, se recomienda al menos:

- Uso de protección respiratoria (tipo a valorar por su servicio de prevención).

- Guantes y ropa de protección (tipo a valorar por su servicio de prevención).

Preste especial cuidado en el uso de los mismos, especialmente, en su colocación y retirada.

Puede acceder a más información en referencia al correcto uso de mascarilla y guantes en este documento.

Para más información, en referencia al uso de EPIS frente a la exposición del Coronavirus, puede consultar los siguientes documentos ANEXO II- EPIS ANEXO III- EPIS.

     6. TRABAJADORES SENSIBLES O EN SITUACIÓN DE RIESGO.

Corresponde al área sanitaria de su servicio de prevención, evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

Para ello, este área tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Con la evidencia científica disponible a fecha 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

ESTUDIO Y MANEJO DE CONTACTOS POR SU SERVICIO DE PREVENCIÓN.

El servicio sanitario de su servicio de prevención de riesgos laborales, es el que debe llevar a cabo una evaluación individualizada del riesgo y de las tareas a realizar por la persona trabajadora de un operador crítico de servicios esenciales, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad de la persona trabajadora.

CONTACTOS

En cuanto a los contactos que puedan producirse, su servicio de prevención valorará e indicará a la empresa la forma de actuar.  Sin perjuicio de lo anterior, a continuación le informamos de cómo este procederá según el caso:

En el caso de contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19, se continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

En el caso de contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.

Se extremarán las medidas de higiene personal.

PERSONAL SINTOMÁTICO

De igual forma, en los casos de personas sintomáticas, su servicio de prevención seguirá las siguientes directrices:

- Si la persona trabajadora de un operador crítico de servicios esenciales presenta síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda, se colocará una mascarilla quirúrgica y se retirará de su actividad profesional.

- Si la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará cuarentena domiciliaria de 14 días. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.

- En caso contrario, la persona trabajadora se reincorporará a su puesto tras negativizarse la PCR.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Informarle, de que se ha establecido, al objeto de proteger la salud pública, que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido que serán los médicos del servicio público de salud, los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de asilamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en:

- Los casos probables (los resultados de laboratorio no son concluyentes), posibles (con infección respiratoria aguda leve) o confirmados, así como los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.

- Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al virus.

Además, cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y, si es necesario, sin la presencia física de la persona trabajadora.

Su servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a su empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.

Además, este informará de:

- La obligación del aislamiento preventivo.

- Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.

- Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.

- Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de trabajo.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

TRANSPORTE DE PERSONAS

Recordárles que, según la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, “el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.

 Se recomienda en este caso de transporte de más de una persona, además, el uso de mascarilla siempre que sea posible.

Recalcar por último qué, se recomienda a la empresa contactar con su servicio de prevención para disponer de información acerca de los riesgos derivados de la exposición al virus, propios del puesto de trabajo de cada trabajador, de medidas preventivas acorde a su actividad, un protocolo de actuación y resolver todas las dudas que puedan planteársele en cuanto a prevención en el ámbito laboral de su empresa ante el COVID-19.

No obstante del contenido de la presente circular, no olvide, que en cualquier caso, se suspenderá cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Entienda, que debido a la situación actual, esta información cambia y se actualiza continuamente, por lo que intentaremos, en la medida de lo posible, mantenerle informado al respecto.

Atentamente,

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