El pasado 6 de octubre, entraron en vigor las medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 15/2018 para el fomento del Autoconsumo de electricidad. A continuación, se presenta un resumen de dichas medidas:

En lo que se refiere al autoconsumo, se establecen dos modalidades:

  • Sin excedentes: cuando un dispositivo físico impide la inyección de electricidad a la red y existe solo un tipo de sujeto, el consumidor.
  • Con excedentes: cuando las instalaciones pueden autoconsumir e inyectar el excedente de la energía a la red. Existen dos sujetos: el consumidor y el productor.

Definición de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo (reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido):

  • Las conectadas a la red interior de los consumidores asociado;
  • Las que estén unidas a estos a través de líneas directas;
  • Las conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

 Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: 

  • Creado para el seguimiento de la actividad económica y para verificar el cumplimiento de los objetivos de energía europeos;
  • Telemático, declarativo y de acceso gratuito.
  • Las CC.AA. podrán crear registros territoriales de autoconsumo. Aun cuando no lo tengan, tendrán que comunicar sus datos al registro administrativo central. El Gobierno establecerá el procedimiento a seguir.
  • Las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión no tendrán que inscribirseen el registro territorial de la CC.AA. Lo hará de oficio la CC.AA. con la información remitida en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

 Cargos y peajes:

  • La energía autoconsumida renovable estará exenta de cargos y peajes;
  • Si se produce transferencia de energía a la red se podrá desarrollar el reglamento de las cantidades que resulten de aplicación por el uso de la red;
  • Los excedentes estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida e inyectada a la red y la energía consumida de la red al mismo tratamiento que para el resto de consumidores;
  • Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes para instalaciones de potencia menor de 100 kW.

Conexión a la red: 

  • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán solo a los reglamentos técnicos correspondientes. Por ejemplo, las instalaciones en baja tensión se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Las configuraciones técnicas de las instalaciones tendrán solo los equipos de medida estrictamente necesarios para su correcta facturación.
  • No tendrán que pedir permiso de acceso y conexión para generación:
  • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, si el consumidor asociado ya tiene permiso de acceso y conexión para consumo;
  • Las instalaciones de potencia menor de 15 KW en suelo urbanizado que no estén dadas de alta en el correspondiente registro de instalaciones de producción.