Tras las consultas que nos llegaron de algunos de vosotros, y después de analizar la reglamentación vigente, preguntamos a E-distribucion por qué aplicaban costes por los estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y cuál era el criterio para establecer la cuantía de esos importes, ya que otras distribuidoras de energía eléctrica no los estaban aplicando.
Ante la falta de respuesta, remitimos la consulta a FENIE que a su vez la trasladó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ampliándola también al caso de la desconexión de instalaciones de distribución para que las empresas instaladoras puedan realizar trabajos de mantenimiento en las instalaciones particulares de los usuarios.
El MITECO se ha pronunciado al respecto confirmando que:
1.- En el caso de la aplicación de costes en concepto de estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y generación, la reglamentación vigente recoge que: “el inicio de un procedimiento para la obtención de permisos de acceso y conexión estará condicionado a que el titular de la instalación abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes Ministeriales”. No obstante, en la actualidad no existe una orden ministerial en la que se establezca un régimen económico de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución, por tanto, las empresas distribuidoras de energía eléctrica no pueden exigir el pago de éstas dado que dicha orden no se ha llegado a publicar.
2.- En cuanto a las cuantías que algunas distribuidoras exigen por la desconexión, para trabajos de mantenimiento en instalaciones del usuario, argumentando que no se trata de una operación ordinaria de la red de distribución sino de un trabajo adicional, el MITECO aclara que, independientemente que la operación de mantenimiento a desarrollar por la empresa instaladora afecte a instalaciones que no sean propiedad de la distribuidora, la operación de desconexión necesaria es sobre instalaciones de su propiedad y, por lo tanto, no procede que las compañías distribuidoras perciban una cuantía adicional a la establecida en los conceptos de operación y mantenimiento, que ya reciben del sistema eléctrico.
Acciones por parte de Aspremetal
Desde ASPREMETAL hemos trasladado estas respuestas a E-distribución y en los próximos días nos reuniremos con ellos y analizaremos las opciones que habría para reclamar los importes indebidamente abonados, de lo que os informaremos oportunamente.
Como se demostró hace algunas fechas con el asunto del interruptor de corte en carga con dispositivo de bloqueo que empezó a exigir la distribuidora i-DE, la unión del colectivo englobadas en la asociación ha conseguido que estas empresas den marcha atrás en prácticas abusivas que afectaban a nuestro sector de actividad.
Desde ASPREMETAL seguiremos trabajando para atender las consultas e inquietudes de las empresas instaladoras enfocadas a facilitar el día a día de su actividad.