El Consejo de Ministros celebrado el día 25 de octubre, aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, los principales puntos introducidos por dicho Real Decreto, se detallan en este documento y se resumen a continuación:

 

Se declara el Estado de Alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Posteriormente el Gobierno solicitará al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia de la COVID-19. Este plazo es considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina.

 

El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional. La declaración responde a la petición de 10 comunidades autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la ciudad autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España.

 

La autoridad competente será el Gobierno de la Nación y en cada comunidad autónoma y ciudad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad autónoma y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según su situación.

 

Se establece una limitación de la movilidad nocturna general entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en una serie de supuestos determinados:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

 

Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas. La Junta de Extremadura establece mediante Decreto que este horario para nuestra comunidad sea entre las 00.00 y las 06.00 h.

 

Su aplicación será inmediata para todo el país salvo la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación epidemiológica más positiva.

 

Además, las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estas medidas se implantaran por un periodo mínimo de siete días naturales y tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los presidentes y presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

 

Para acreditar ante la autoridad competente los casos de cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar estas actividades, el trabajador y el empresario deberán disponer de un certificado que deberá acompañarse de la documentación correspondiente (nómina/ sello de autónomo y parte de trabajo/hoja de pedido), que justifique dichas actividades y desplazamientos.

 

Desde Aspremetal ponemos a su disposición el CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES, para el autónomo y el CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO POR ACTIVIDADES LABORALES, para el trabajador. Estos modelos son orientativos y cómo se ha indicado, deben acompañarse siempre de la documentación que permita justificar el desplazamiento.

 

Además, les informamos que con fecha 22 de octubre de 2020, la Agencia Tributaria (AEAT) ha preparado una nota con aclaraciones relativas a las prestaciones derivadas de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y a la prestación de extraordinaria por cese de actividad, de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 (a presentar en enero de 2021).