Aprobado el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas en la provincia de Badajoz
Tras 15 meses de negociación entre todos los actores implicados, finalmente trabajadores, sindicatos y la patronal ASPREMETAL han llegado a un acuerdo para la firma del nuevo convenio colectivo para las industrias siderometarlúrgicas de la provincia de Badajoz para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, aunque su entrada en vigor queda sujeta a la publicación de este en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Hasta entonces las partes implicadas quedarán regidas por el actual convenio de 2020.
Este acuerdo de larga duración dará estabilidad y certidumbre para los próximos 3 ejercicios, algo que dista mucho de la situación que se estaba viviendo en el sector. “Tras años complejos debido a los vaivenes de la economía y la pandemia, tanto patronal como trabajadores teníamos mucha incertidumbre. Finalmente hemos llegado a un consenso donde todas las partes podemos darnos por satisfechos y hemos trabajado en la línea de seguir creciendo como sector, como patronal”, explica Francisco Pantín, presidente de Aspremetal.
Entre los principales aspectos que se modificanestán los siguientes:
• Artículo 39. Se modifica el periodo de aplicación que sería del 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2024.
• Artículo 40. Revisión salarial años 2022, 2023, 2024.
«Se acuerdan los salarios que se desprenden de las tablas salariales anexas, que resultan de aplicar las siguientes subidas salariales:
– A 1 de enero de 2022, subida del 1,8 % sobre tablas salarial vigente.
– A 1 de enero de 2023 subida del 1.3 % sobre la tabla salarial del 2022.
– A 1 de enero del 2024 subida del 1.3 % sobre la tabla salarial del 2023.
La tabla salarial para el año 2022 y su abono se aplicará desde 1 de enero de este año 2022, sin perjuicio de la fecha de publicación del mismo. Por ello se establece un plazo de dos meses, desde la publicación de este Convenio, para el pago, si los hubiere, de los atrasos generados».
• Artículo 49. Licencias retribuidas. Se añade un último párrafo con el siguiente litera: “Los días de permisos retribuidos empezarían a computar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante del permiso. No obstante, estos permisos en lo referente al día de inicio de su disfrute, quedaran sometidos a los criterios que determine en cada momento el Tribunal Supremo».
• Artículo 72. Derechos supletorios. Queda redactado como sigue “En aquellas materias no previstas en el presente Convenio y, con carácter supletorio, las partes se obligan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector metal, y las demás Disposiciones legales que sean de general aplicación».
Por último, le recordamos que este convenio afecta a 10.000 trabajadores de la Industria y Servicios del metal en nuestra provincia.
Aspremetal quiere agradecer a los empresarios asociados que han participado en la mesa negociadora su tiempo y dedicación en beneficio de todo el sector.