Aspremetal organizará proximamente , la Jornada de Prevención de Riesgos Laborales: “COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES”, en colaboración con Fremap y Preveex.

Recordaos que las empresas tienen obligaciones en cuanto a  Coordinación de Actividades Empresariales, siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando concurren trabajadores de VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO.

EJEMPLO: En el caso de un centro comercial, una inmobiliaria es propietaria del centro y distintas empresas concurren en el mismo en régimen de alquiler.

 

  1. Cuando concurren trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un EMPRESARIO ES TITULAR.

EJEMPLO: Una empresa dedicada a instalaciones de electricidad y climatización, contrata servicios a otra empresa distintos a los de su propia actividad,  por ejemplo de limpieza, de mantenimiento, de seguridad… o cualquier otro, a terceros, para ejercer este servicio en el centro de trabajo dónde se desarrolla la actividad de la empresa.

 

¡CUIDADO!, ESTE CASO ES MUY HABITUAL Y AQUELLAS EMPRESAS EN LAS QUE SE DÉ ESTA SITUACIÓN TIENEN OBLIGACIONES EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

 

  1. Cuando concurren trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un EMPRESARIO PRINCIPAL.

EJEMPLO: Una empresa dedicada a reparación de vehículos, contrata a otra empresa dedicada a la misma actividad, (ya sea para una parte específica de la reparación o como refuerzo para poder atender el volumen de su actividad), y esta reparación se realiza en el lugar de trabajo de la empresa contratista.

 

  1. Cuando concurren trabajadores en una OBRA DE CONSTRUCCIÓN.

EJEMPLO: Cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados en los que la actividad pueda ser considerada una obra de construcción de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1627/1997.

 

  1. Cuando concurren TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

EJEMPLO: Cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados en los que concurra un trabajador autónomo.

 

  1. Cuando existe presencia de trabajadores de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

EJEMPLO: Cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, en los que de acuerdo con lo dispuesto en el RD 216/1999, pueda existir personal de una empresa de trabajo temporal.

 

En la jornada se tratarán las obligaciones en cuanto a coordinación de actividades empresariales para los diferentes casos, especialmente para autónomos, se explicarán los medios de coordinación de los que deben disponer las empresas concurrentes, las responsabilidades y sanciones que afectan a la empresa, y se tratará más detalladamente el caso de obras de construcción.

 

FECHA:

Próximamente

 Los asistentes deben de enviar inscripción a info@aspremetal.es