El Instituto para el Ahorro y la Diversificación Energética (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, ha publicado una nueva versión, actualizada y completada, de la guía para facilitar a la ciudadanía la tramitación y puesta en marcha de instalaciones de autoconsumo energético.
Además, se amplía la parte dirigida a profesionales, empresas y administraciones con nueva información técnica; un apartado de “quién es quién”, en el que se explica el papel que juega cada uno de los actores involucrados en la instalación de sistemas de autoconsumo; una sección sobre la tramitación autonómica y un listado de buenas prácticas destinadas a ayuntamientos y entidades locales.
Con esta guía, el IDAE ofrece información detallada de las diferentes modalidades de autoconsumo vigentes en España tras la aprobación de los Reales Decretos Ley 15/2018 -que ponía fin al “impuesto al sol” y eliminaba trabas administrativas al autoconsumo- y el Real Decreto 244/2019, que define de forma clara las nuevas condiciones y en especial las nuevas posibilidades: autoconsumo colectivo, “de proximidad” y la compensación simplificada de excedentes.
Para acercar la normativa al ciudadano, se incorpora un esquema que resume, en cinco pasos, todo lo necesario para instalar un sistema de autoconsumo explicando cuestiones como los plazos de amortización de la instalación para un hogar medio de 4 residentes que, según los cálculos del IDAE, puede ser de entre 6 a 10 años. Este plazo, además, puede verse acortado gracias a las ayudas e incentivos fiscales que reciben este tipo de instalaciones.
Esta guía para el ciudadano se detiene también en uno de los aspectos más novedosos de la nueva normativa de autoconsumo: la gestión de los excedentes, es decir, aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta la aprobación del real Decreto 244/2019, si el autoconsumidor quería obtener una compensación debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con la nueva normativa puede seguir optando por esa solución, puede almacenar la energía excedentaria en una batería para su uso posterior o, si su instalación no es superior a los 100 kilovatios (kW), puede elegir que la comercializadora de energía le compense por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Asimismo, se incluye información técnica adicional sobre el autoconsumo colectivo o ejemplos de modos de conexión que se pueden aplicar para estas instalaciones, y se facilitan plantillas o modelos de documentación en formato editable para facilitar trámites como los acuerdos entre distintos consumidores asociados en un sistema de autoconsumo colectivo.