Aspremetal informa de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

A continuación, se presenta un resumen de las medidas urgentes aportadas en dicho Decreto-ley:

  • Reforma del actual Bono Social de Electricidad

No podrán ser objeto de corte de suministro las viviendas acogidas al bono donde vivan menores de 16 años; donde uno de sus miembros se encuentre en situación reconocida de dependencia grado II o III, o con discapacidad superior al 33%.

Las familias monoparentales, para acceder al bono social, el umbral de renta máximo fijado para la condición de consumidor vulnerable o de vulnerable severo será 0,5 veces el IPREM superior a las biparentales.

Se refuerza el régimen sancionador para las conductas de las empresas comercializadoras que incumplan las obligaciones en relación al bono social y a los consumidores vulnerables.

  • Se crea un Bono Social para usos térmicos (Calefacción, agua caliente sanitaria o cocina)

Aquellos consumidores que estén acogidos al bono social de electricidad recibirán a lo largo del invierno un bono que les permitirá sufragar otros usos energéticos del hogar.

La cuantía dependerá de la zona climática de la vivienda y del grado de vulnerabilidad.

La gestión y el pago corresponderá a las CC.AA, excepto para el ejercicio de 2018 que será realizado por el Ministerio para la Transición Ecológica.

  • Medidas de protección para los consumidores
  1. Se impone a las comercializadoras de referencia la obligación de informar a los consumidores acogidos al PVPC de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes con discriminación horaria, mediante el envío de simulaciones de la facturación real con cada modalidad.
  2. La contratación de suministro eléctrico mediante el “Puerta a puerta” queda PROHIBIDO para consumidores domésticos.
  3. El consumidor, podrá elegir la tarifa y modalidad que estime más conveniente. Asimismo, el consumidor podrá elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse, en su caso, a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control.

No obstante, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.

  • Implantación del autoconsumo eléctrico renovable, basado en 3 principios:
  1. Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos.
  2. Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.
  3. Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para instalaciones de pequeña potencia.
  • Movilidad sostenible, impulso al vehículo eléctrico

Eliminar barreras principales que detraen a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico.

Liberalizar la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas

  • Medidas relacionadas con la normativa fiscal para moderar la evolución de los precios de la electricidad