Desde Aspremetal queremos compartir dos importantes novedades que nos ha transmitido la administración regional competente en materia de profesionales y comercializadores de equipos que contienen gases florados (GGFF), y que desde Aspremetal, veníamos reclamando desde la entrada en vigor del RD115/2017 que regula esta actividad:

 

1.- Por un lado nos transmiten la guía y folleto informativo con el procedimiento por el que los establecimientos comerciales que venden estos equipos deben comunicar obligatoriamente a la administración sobre aquellos clientes incumplidores de la obligación de devolver en anexo B debidamente cumplimentado con indicación de la empresa instaladora habilitada que le haya instalado el equipo en el plazo máximo de un año desde su adquisición.

 

Para ello se establece el mes de Marzo de cada año para comunicar los incumplidores del año inmediatamente anterior. Excepcionalmente y como en Extremadura, este procedimiento aún no estaba establecido, se abre un periodo que finaliza el 30 de Junio de 2021 para comunicar los incumplimientos de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020

 

Además se establece el régimen sancionador que en caso más leve, puede alcanzar multas de hasta 20.000 €, tanto para el comprador como para el comercializador del aparato. Aspremetal consideró la publicación de este RD como una herramienta muy útil para luchar contra el intrusismo profesional y la economía sumergida, pero sin duda su aplicación quedaba ”coja” si no estaba regulado el régimen sancionador que ahora se empezará aplicar.

 

2.- Por otro lado, al tiempo que se recuerda que aquellos instaladores a los que se les hubiera expedido certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, o el de competencia para la manipulación de equipos con carga inferior a 3 Kg de GGFF y que  aún no hayan enviado a Industria evidencias de haber realizado el curso de “formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GGFF de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos”,  cuyo plazo finalizó el pasado 20 de Febrero, NO PUEDEN EJERCER LA ACTIVIDAD, se comunica que se va a admitir la regularización de su situación nuevamente aunque el curso se realice con posterioridad a esa fecha, en el momento que se evidencie la realización del mismo enviando el correspondiente certificado al servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz y Cáceres, según corresponda, al objeto de que sean incorporados al expediente personal de cada profesional.

Lo cual informamos por considerarlo de interés para el colectivo de empresas de instalaciones frigoríficas y las de instalaciones térmicas en edificios.

 

Anexo VI Parte A – RD115/2017

Anexo VI Parte B – RD115/2017