El DOE nº 57, del 21 de marzo, publicó el Decreto 21/2024 de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
También se publicaron ayer las modificaciones de los extractos de las convocatorias.
Le recordamos que el Decreto 23/2023 regula dos programas de incentivos similares, dirigidos a sujetos que realicen o no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado a través de dos programas:
- Programa de incentivos 1:
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- Subvenciona la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
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- Serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económicapor la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
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- 1º. Personas físicas.
- 2º. Personas jurídicas.
- 3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- 4º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
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- Programa de incentivos 2:
- Subvenciona realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
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- Serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económicapor la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
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- 1º. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- 2º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- 3º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
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Las tecnologías subvencionables son la solar térmica, geotermia, aerotermia, hidrotermia, biomasa, microrredes de distrito de calor y/o frio.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 13:00h de hoy día 22 de marzo y finaliza el 31 de julio de 2024 salvo si se agota el crédito antes.
- Puede consultar AQUÍ la guía de los principales puntos de interés para el instalador basada en el RD 1124/2021 de 21 de Diciembre por el que se aprobó la concesión de estas ayudas a las CCAA.
- Puede consultar AQUÍ el Decreto 21/2024 de 5 de marzo que modifica al Decreto 23/2023.
- Puede consultar AQUÍ la modificación del Extracto de la convocatoria para el Programa de incentivos 1.
- Puede consultar AQUÍ la modificación del Extracto de la convocatoria para el Programa de incentivos 2
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