La Asociación de Empresarios del Metal, ASPREMETAL formalizó en marzo el convenio colectivo del comercio del metal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Un convenio que se prorroga de forma automática y con las mismas condiciones hasta una nueva firma de las partes, como así lo dicta el articulado de dicho acuerdo, pero este año dicha renovación no va a estar exenta de problemas debido a la ilegalidad, que así entiende esta asociación, cometida por parte de la confederación COEBA y los sindicatos UGT y CC.OO.
Desde Aspremetal se promovió en diciembre una nueva mesa de negociación para acordar el nuevo convenio de 2023, pero recibieron una respuesta conjunta de las centrales sindicales CC.OO. y UGT: “ya hemos firmado otro convenio de carácter general para el comercio” reza el escrito recibido por la patronal que representa al comercio del metal y que lleva negociando este convenio 40 años.
Un nuevo convenio que afectaría a sectores de comercios como el de la alimentación, calzado, muebles, óptica y textil además del mencionado comercio del metal. Los representantes de los empresarios, Aspremetal, señalan que no han sido llamados a dicha negociación y esto representa una ilegalidad puesto que “según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios son negociados por las asociaciones empresariales de los sectores afectados y en la provincia. Por ello, consideramos que es una intromisión por parte de COEBA ya que el puesto de organización sectorial pertenece a Aspremetal”, resume Francisco Pantín, presidente de dicha patronal.
Deslealtad
Aspremetal califica de deslealtad para con los empresarios la forma de actuar tanto de los dos sindicatos UGT y CC.OO. como de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, porque “no han informado ni trasladado a las partes implicadas, en este caso a la asociaciones de comercio afectadas, las negociaciones de este convenio cuya mesa de negociación, nos dicen, se convocó en junio”,enfatiza Pantín, quien prosigue, “sobre todo por parte de COEBA al no dar visibilidad al sector, pero tampoco a ASPREMETAL como miembro de la Confederación, o al vicepresidente de Aspremetal, quien a su vez es vocal del comité ejecutivo de Coeba, por lo que entendemos que ha sido una iniciativa unipersonal”.
Consecuencias para las empresas
“Ya tenemos empresas que nos han preguntado si han de aplicar el nuevo convenio, esto es porque los representantes sindicales les han informado del mismo, y esto es inmoral además de una muestra de falta de profesionalidad al manipular tanto a empresas como a trabajadores”, continúa Pantín, quien refleja que solo existe una repuesta a esta pregunta: “No se puede aplicar ya que, además de las razones mencionadas anteriormente, tampoco estaría operativo hasta su publicación en el DOE, por lo tanto los sindicatos están faltando a la ética profesional”.
Aspremetal recuerda que son muchos los empresarios de la provincia de Badajoz que se verían afectados ante este hecho puesto que el comercio del metal aglutina a concesionarios de automoción, recambios, bazares, ferreterías, tiendas de informática y electrónica de consumo, electrodomésticos, tiendas de telefonía, joyerías, relojerías y un largo etcétera.
Llamamiento a la Dirección General de Trabajo
Ante esta situación, ASPREMETAL hace un llamamiento a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura para que esté alerta y no proceda a la publicación de dicho convenio en el DOE, puesto que, además de no haberse realizado por los cauces legales, “otorgarle rango legal supondrá un claro perjuicio tanto para trabajadores como para empresas que tendrán que recurrir a los juzgados para llegar a acuerdos ante la existencia de dos convenios vigentes de forma simultánea. Más allá del impacto que tendrá en las empresas”.
Por lo tanto, los representantes del comercio del metal, Aspremetal, quiere lanzar un mensaje de tranquilidad a los empresarios recalcando la vigencia del actual convenio existente plenamente en vigor.
Enlaces de interés:
- Convenio colectivo del comercio del metal: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1550o/22062490.pdf En la página 3 se puede consultar la vigencia de este (artículos 3 y 4).