La Dirección General de Industria ha cambiado de criterio a la hora de exigir a las empresas instaladoras (electricidad, instalaciones térmicas en edificios, frigoristas, gas, etc) que tengan personalidad jurídica.
Hasta hoy, no se admitían como empresas instaladoras las entidades constituidas como Comunidades de Bienes al no tener personalidad jurídica; y a su vez, las Sociedades Civiles también debían de disponer de esta condición legal. De ahora en adelante, este trámite dejará de ser exigido a los instaladores por parte del organismo extremeño.
Esta nueva medida obedece una constante reivindicación por parte de Aspremetal que finalmente ha sido atendida, y con el fin de unificar criterios con el resto de organismos homólogos de otras Comunidades Autónomas, se adopta el acuerdo de que empresas de servicios en materia de seguridad industrial puedan estar constituidas como Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles sin personalidad jurídica.
Por último, cabe recordar que este condicionante no afecta a las empresas que actúan como personas físicas o Sociedades con personalidad jurídica.