Las empresas instaladoras de RITE ya pueden realizar, al igual que las empresas frigoristas nivel 1, la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (splits), que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=Lllx4m3] cuyos límites máximos facilitamos en la siguiente tabla:   

Así queda recogido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2018.

Esta medida recoge una de las reivindicaciones presentadas por las asociaciones integradas en Conaif en materia de climatización/refrigeración, que urgía implementar y que fue incluida dentro de las alegaciones al borrador del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF): la eliminación de las trabas que impedían a los instaladores RITE y frigoristas nivel 1 instalar aquellos equipos que cargaran refrigerantes de la clase A2L, como el R-32, que en los últimos tiempos y como consecuencia de la directiva F-Gas han sido incorporados por los fabricantes a muchos de los equipos que comercializan, entre ellos las bombas de calor.

Hasta ahora únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carné RITE y frigoristas nivel 1 que habitualmente trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018 esta circunstancia cambia.

Otra de las novedades dignas de destacar de este Real Decreto-ley es que el titular de la instalación queda exento de poseer un seguro de responsabilidad civil de 500.000 € que cubra los posibles daños derivados de la instalación, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

Todas estas medidas son transitorias hasta que se apruebe, según se indica en el propio texto reglamentario, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus ITC, que tendrá lugar previsiblemente en el primer trimestre del próximo año, tal y como señaló el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el último Congreso de CONAIF.

El nuevo Reglamento incorporará una nueva clasificación de refrigerantes A2L que podrán ser manipulados por empresas frigoristas nivel 1 y también RITE.