Ya ha sido publicada en el BOE el RD 817/2021 que contempla la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a un montante de 965 € al mes aprobada por el Consejo de Ministros esta semana.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Se fija el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Dicho salario queda fijado en 32,17 €/día o 965 €/mes.

En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguientes:

– La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

– Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

– Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual.