Los equipos de aire acondicionado deben ser instalados por instaladores autorizados
Desde hace 4 años los establecimientos de venta de electrodomésticos y grandes superficies no pueden vender aparatos de aire acondicionado si no van acompañados de un documento que acredite que van a ser o han sido instalados por empresas habilitadas y certificadas para ello.
Así lo marca la normativa ambiental que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan.
Los aparatos de aire acondicionado, es decir, los cargados con gases fluorados no sellados herméticamente, solo pueden venderse al usuario final cuando se aporten pruebas que demuestren que la instalación será realizada por una empresa habilitada y certificada para ello.
¿En qué consisten estas pruebas?
- Informar al consumidor de esta obligación mediante un documento (Anexo VI, parte A). https://aspremetal.es/wp-content/uploads/2021/06/Parte-A-Anexo-VI-RD-115-2017.pdf
Nota: Informar de las empresas certificadas será opcional para los vendedores. Muchos de los socios de ASPREMETAL están habilitados para ello, si estás interesado escríbenos y te daremos un listado de empresas: https://aspremetal.es/contacto/
- Entregar al comprador dos ejemplares del documento (anexo VI, Parte B) que este deberá devolver firmado en el plazo máximo de año con la firma de la empresa autorizada que le ha realizado la instalación.
En este enlace puede descargar el documento B:
https://aspremetal.es/wp-content/uploads/2021/06/Parte-B-Anexo-VI-RD-115-2017.pdf
IMPORTANTE:
- El comprador deberá guardar una copia del documento B durante 5 años.
- El comercializador deberá proporcionar anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma información de los compradores que no le hayan devuelto el documento B, adjuntando para ello el documento A. Deberá hacerlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, fechas establecidas por el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad mediante este formulario:
http://extremambiente.juntaex.es/files/Form_fluordados.pdf
Con carácter excepcional este año se ha ampliado el plazo hasta el 30 de junio para estas comunicaciones.
Sanciones
Las sanciones por no cumplir estas normativas pueden alcanzar los 20.000 euros para el comprador que no entregue el documento antes de un año y 200.000 en el caso de establecimientos que no faciliten la información al organismo competente (Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad)
Información adicional:
El RD 115/2017 de 17 de febrero de la normativa ambiental regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismo.
El apartado 8 del artículo 9 es el que refleja que los aparatos con estas características únicamente se pueden vender al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación la realizará una empresa habilitada y certificada para ello.
Véase Folleto Informativo RD115/2017 editado por la Junta de Extremadura (http://extremambiente.juntaex.es/files/Tr%C3%ADptico%20RD%20115-2017.pdf )